1.Requisitos Para Escriturar
- Fotocopia del Boleto de Compra-Venta, convenio de donación y sus cesiones (en caso de existir). Si no lo tenés, podés adquirirlo en una librería.
- Formulario con los datos personales de vendedores/as y/o apoderados/as. ( Formulario 1*) o ( Formulario 5*).
- Formulario de autorización del vendedor/a y/o apoderado para escriturar de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.830. ( Formulario 2*).
- Formulario con los datos personales de compradores y/o apoderados/as.( Formulario 3*) o ( Formulario 5*).
- Declaración Jurada de Vivienda Única y Ocupación Permanente( Formulario 4*)
- Fotocopia de los D.N.I de compradores/as, vendedores/as y apoderados/as.
- CUIT/CUIL/CDI según corresponda del comprador/a, vendedor/a y apoderado/a.
- Justificación de tu estado civil, acompañando:
- Si sos viudo/a, copia certificada o partida de defunción.
- Si sos divorciado/a, testimonio de la sentencia judicial.
- Si sos casado/a, copia del certificado o partida de matrimonio.
- Si tenés unión convivencial, copia con la inscripción en el Registro de las Personas.
- Fotocopia de la escritura anterior (la que está a nombre del vendedor/a o su original).
- Certificado de cancelación de deuda expedido por el vendedor/a (en caso de corresponder).
- Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, presentá una copia del plano.
- Si para efectuar la escritura traslativa de dominio el bien se debe afectar primero a propiedad horizontal, tenés que incluir:
- Plano de Propiedad Horizontal entelado.
- Planillas de coeficientes.
- Fotocopia de un impuesto de ARBA o constancia de valuación fiscal.
- Para poder escriturar, la valuación fiscal de la vivienda tiene que ser igual o menor que $1.731.000 y la del terreno igual o menor que $ 865.800.
Beneficios (dentro de requisitos para escriturar)
- Gratuidad en el trámite.
- Seguridad Jurídica que garantiza un Título Perfecto.
- Condonación del Impuesto Inmobiliario.
- Exención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios.
- Tasas Municipales: La condonación de este impuesto depende de que cada Municipio dicte una Ordenanza al respecto. No obstante, la Escribanía General de Gobierno, no se encuentra obligada de percibir el pago de la deuda que por dicho impuesto existiere al momento de la escrituración, lo cual no implica que la misma desaparezca.
2.Consulta de Expedientes
Consulta tu tramite iniciado haciendo click aquí.