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¿Cuál es la función del Concejo Deliberante y de cada concejal/a?

El marco constitucional y legal faculta al HCD, es decir a cada concejal y concejala, a tres funciones esenciales: representar al pueblo y canalizar sus demandas, legislar sobre las temáticas que lo requieren y controlar las acciones del Departamento Ejecutivo. Especialmente en todo lo concerniente a la ejecución presupuestaria.
Respecto a su función de control, ésta resulta central para el sistema democrático, porque tiende a garantizar que nadie pueda hacer lo que quiera en el manejo de una gestión de gobierno con respecto al Estado Municipal. Otras de las potestades indelegables del Concejo es precisamente la división de poderes del Estado.
Como aspecto esencial de la tarea del HCD se encuentra la creación y sanción de las normas que han de regir en el ámbito local. En otras palabras, su función es específicamente normativa cuya competencia es de exclusividad, y no concurrente con las del Departamento Ejecutivo. En este aspecto, hay una diferencia clara entre las funciones de los distintos poderes del Estado Municipal; el HCD legisla y el Ejecutivo aplica la norma. Conforme lo establecen el Artículo 24° y 107° de la L.O.M.

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